Thursday, February 25, 2010

¿ES DEMOCRÁTICA LA CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS?


Introducción

En 1787 cuando se reunieron los 55 delegados de 12 delos13 Estados de los Estados Unidos en la Convención Constituyente de Filadelfia, había pocas democracias en el mundo. Los Estados del Sur conocían y apreciaban la esclavitud que, aunque no era un sistema de gobierno, y había compras y ventas de esclavos.

Los Estados reunidos en Filadelfia conocían como régimen político la aristocracia de Inglaterra, razón por la cual algunos se inclinaban por ese tipo de república.

Hubo intensos debates sobre las diferentes fórmulas que se barajaban para establecer el tipo de gobierno que querían.

Esa discusión incluía también forma reelegir al que sería exjefe del Estado. Algunos de los que demostraron tener liderazgo por su mejor formación y participación política en su Estado, asumieron ese rol y condujeron las discusiones defendiendo sus posiciones, pero también cediendo y armonizando entre las posiciones más extremistas como las de posdefensores de la esclavitud y los que la rechazaban.

Durante seis meses hubo tranques en numerosos temas que presentaban los aspectos más cruciales del proceso de elaboración de la constitución de los Estados Unidos.

La democracia es una institución en la que prevalece la igualdad, hay derechos y se respetan y hay deberes que se cumplen.

En la Constitución de Filadelfia no se hizo hincapié en la democracia o en los elementos de la democracia, porque prevalecía el interés particular de los estados y se temía alas instituciones de la democracia.

Desarrollo

Como he planteado en la introducción, en Filadelfia, 1787, no se discutió una Constitución democrática, pues ni siquiera había un grupo que planteara esta posibilidad, ya que ninguno de los delegados tenía un origen que pudiera motivarlo a defender posiciones democrática.

Allí estaban los propietarios, los esclavistas, quienes tenían el poder en los estados y hombres de excepcional sabiduría, lo que revela por donde podía encaminarse una Constitución elaborada por una composición como esa.

Es decir, en los estados no se escogieron representantes partiendo de la composición social del estado, sino los que los dirigían desde las posiciones políticas y económicas y como la Constitución ha sido la misma, con ligeras variaciones hechas a través de enmiendas, la situación sigue siendo igual, dirigen los sectores que representan el poder económico, como en sus inicios.


La Constitución se aprobó con la existencia de varios estados esclavistas, de personas que tenían esclavos, que compraban y vendían a otras personas, a las cuales también maltrataban, porque eran de su propiedad.

Los hombres elegidos

La Constitución excluyó a los indígenas, mujeres y negros de todos los derechos, especialmente el de elegir y ser elegido, que es el derecho electoral mínimo, que a su vez es la puerta por donde empieza la democracia. Muchos blancos que no eran propietarios también fueron excluidos del derecho al sufragio. Porque los elegidos para votar y poder optar por un cargo de elección eran hombres de excepcional sabiduría y virtud.

El sistema electoral

El sistema electoral, además de la exclusividad del voto y, en consecuencia, las aspiraciones a cargos electivos, hasta el hecho de que el presidente se elige por votos electorales, es decir un grupo escogido a través del voto popular, lo que ha provocado que en muchas ocasiones el más votado no es el elegido, revela que el sistema electoral establecido en la Constitución no es democrático.

En cuanto al sistema presidencial difiero con el autor porque no creo que sea más democrático el sistema parlamentario, si el presidente es elegido por el voto popular y los legisladores son elegidos mediante el sistema de proporcionalidad. El sistema presidencial funciona, no es que me oponga al sistema parlamentario, sino que el presidencial ha funcionado en Estados Unidos, con sus defectos, y los demás países de América.

En América Latina el problema de la gobernabilidad han sido los golpes de Estado y las dictaduras del pasado, mientras en los países con sistemas parlamentarios está el problema de que el Gobierno depende de la composición del parlamento.

La igualdad

Hablando del poder, la igualdad en la elección del Senado, 2 senadores por estado, a pesar de que hay estados que son muchas veces la población de otros varios estados, no revela ninguna igualdad. La igualdad es a cada quien según sus aportes, a cada quien según sus necesidades. Si usted tiene que distribuir alimentos entre familias pobres y una familia tiene cinco miembros y le entrega lo mismo que a una familia de 10 miembros, entonces usted esta siendo injusto. No hay igualdad.

Con esa decisión constitucional los estados pequeños generalmente del sur y, entonces, esclavistas amarraron al Estado norteamericano, pues así como ha sido imposible modificar la forma de elegir al presidente (los colegios electorales), porque ha chocado con un muro en el Senado, asimismo será imposible cambiar la composición del Senado, toda vez que tienen la capacidad de veto en ese sentido.



La Corte suprema de Justicia

Siguiendo con el poder. El poder de la Corte Suprema de Justicia, aunque no son elegidos por el voto popular ni siquiera de los electores, los jueces de la Corte Suprema tienen un poder extraordinario frente a las decisiones administrativas del Poder Ejecutivo y a las leyes aprobadas por el Congreso, dejando sin efectos medidas administrativas gubernamentales y leyes aprobadas por los legisladores, a veces con el pretexto de que son inconstitucionales.

Contrario al autor yo creo en la interdependencia de los poderes, pero que ninguno puede imponerse a otro, como ocurre con la Corte, que tiene el poder de revisar lo que hace el Ejecutivo y el legislativo. La interdependencia la veo en el peso y contrapeso, no en la imposición de uno frente a otro.

El poder que la Constitución otorga a la Corte Suprema de Justicia podría presentarla como el órgano por excelencia de esa Nación. El más pulcro, el más democrático, el que ejerce la representación más general de la sociedad.

Sin embargo, muchas veces la Corte actúa en base a intereses, ideología, prejuicio y preferencias, ya que se conocen sentencias y jurisprudencias producidas en la Corte Suprema que caen cuando el grupo que las aprobó o una parte de ellos, se retira y viene otro grupo designado por un Gobierno diferente al que había designado al grupo saliente.

Es decir, las jurisprudencias varían conforme varíe la conformación de la Corte Suprema de Justicia y del Gobierno de Estados Unidos, pues hay una lucha de intereses desde que se elaboró la Constitución en Filadelfia en 1787.

Todo esto reitera lo que apuntamos al principio, los intereses y el poder dominaron la elaboración de la Constitución de Estados Unidos.

Los Derecho Democráticos

En Estados Unidos los ciudadanos gozan de derechos democráticos, y defienden con orgullo la forma en que las autoridades les garantizan sus derechos frente al poder y a particulares.

Sin embargo, los derechos democráticos hubieron de ser incorporados a la Constitución mediante enmiendas, porque no fueron mencionados siquiera en la discusión de la constitución en 1787, aunque se reconocieron algunos derechos. Y es que no había nadie que hablara de derechos democráticos en esa Convención Constituyente, porque eran esclavistas y propietarios, es decir la clase dominante. Así 21 de las 27 enmiendas afirman el principio de los derechos democráticos.

Los derechos democráticos en la Constitución también presentan el problema del sufragio, la cual no menciona el derecho al voto o no es explícita y el derecho a votar no figura en las elecciones estatales, al igual que la libertad de asociación, la cual no se menciona en la primera enmienda.

Conclusión
Todos estos elementos revelan que ciertamente no hubo un debate democrático y ni siquiera podemos hablar de que hubo instituciones realmente democráticas en esa Constitución, aunque las enmiendas, en general han venido a subsanar esa situación con la creación de instituciones y los derechos esenciales para el proceso democrático.



Pablo Graciano Cruz

Democracia y Desconfianza

El Despegue de los Canales del Cambio Político
Capítulos V y VI

Introducción

El Trabajo del autor, fundamentado en la protección judicial de las minorías en Estados Unidos, constituye una gran lección para quienes se han pasado de generación en generación bloqueando el acceso al poder, a la justicia, a la libertad y a todos los derechos de sectores tan importantes como las mujeres, los negros y los extranjeros, entre otros grupos.

Estos núcleos, algunos minorías como los negros y los extranjeros, porque las mujeres no son minoría, han sido castigado desde la creación misma del Estado norteamericano (esclavitud) y la prohibición de votar en las elecciones.

En lamisca constitución de 1787, de hecho estos grupos fueron ignorados, la mujer por ejemplo alcanzó el derecho al voto en 1920, 133 años después que los hombres, blancos, naturalmente y propietario, comenzaron a votar para elegir a los gobernantes o para elegirse entre ellos, porque eran relativamente pocos los que tenían derecho a elegir y ser elegidos.

Todo ello es la continuación de lo que se produjo durante los debates en que se discutió y aprobó la Constitución de Filadelfia, cuyos delegados eran 55 hombres blancos, propietarios de esclavos y con sabiduría y virtud, también eran los que dirigían los 13 estados convocados a crear el nuevo Estado.

Desarrollo

El autor hace un excelente trabajo, comenzando por la libertad de expresión y las minorías. Este derecho es el principal de una sociedad democrática, pues Estados Unidos, aunque no nació como una sociedad democrática, los elementos que la componen han sido incorporados mediante enmiendas.

No obstante, allí siguen las discriminaciones contra las minorías, contra los extranjeros, negros y otros que han sido parte del desarrollo alcanzado por esa nación

La libertad de expresión fue proscrita en Estados Unidos en violación a la primera enmienda que la garantiza, con el pretexto del temor al comunismo, después de la primera guerra mundial y más aún después del triunfo de la Revolución Bolchevique en Rusia.

En esa etapa se perseguía, no sólo lo que se decía o expresaba por medios de comunicación masiva, sino que se persiguió hasta lo que se decía en las calles y actividades que se realizaban en público, como fue el caso de Saco y Vanzeti, quienes incluso fueron condenados a la pena de muerte y ejecutado, acusado de anarquistas por su lucha a favor de los trabajadores.

Las autoridades: el Congreso y la Corte Suprema llevaban la voz cantante en la elaboración de leyes que limitaban estos derechos y basaban su acción en el hecho de que si las palabras creaban lo que se dieron en llamar el claro e inminente peligro de producir los males sustantivos, entonces el Congreso tiene derecho a prevenirlos.

O sea, que la democracia de Estados Unidos, además de discriminar en casi todos los sentidos en relación a los derechos, a las minorías de ese país, también proscribió las más importante de todas las libertades, la libertad de expresión y la libertad política, y del derecho de asociación ni se diga, pues ni siquiera había sido contemplado en la Constitución.

No obstante, a finales de la década del 1920 y en la del 1930, la Corte Suprema de Justicia cambió y la mayoría de los jueces comenzó a revocar sentencias condenatorias basadas en las limitaciones que se establecía a la libertad de expresión y a la libertad política.

El temor al comunismo no se detuvo y avanzó, incluso, después de la segunda guerra mundial.

Pero como se ha establecido en otros trabajos, la Corte Suprema de justicia, al igual que los funcionarios elegidos, tienen sus intereses e ideología y por ello una cosa es una Corte liberal y otra cosa es una Corte conservadora. Casi siempre las políticas duras de represión y limitación de derechos encuentran cobijo en las Cortes conservadoras.

Todo indica que ya en 1960 había una Corte liberal, y es así porque había un gobierno liberal y el presidente propone las personas que cubren las vacantes que se producen en la Corte, por edad, por muerte o cualquier otra razón de la contenida en las leyes y la Constitución.

Esa Corte adoptó una posición de diferenciación con el juicio legislativo y fue a mediados de ese año que la Corte invalidó la legislación que hacía de los comunistas criminales para la ley estadounidense.

Es decir, que en la época en que con mayor énfasis se habla en esa nación de América de los mensajes protegidos y los no protegidos. Naturales, los no protegidos eran aquellos que el poder consideraba que creaban un claro e inminente peligro para sus intereses de control de esa nación, al margen de una amplia población que ha sido marginada, casi desde la creación del Estado.

Es en el marco de esa situación que el autor hace una fuerte crítica a los jueces, de los cuales dice que “en general provienen de las mismas condiciones políticas y sociales de los funcionarios elegidos, y están sujetos a muchas de las mismas ansiedades. Si la historia que brevemente reseñamos nos enseña algo, es que los intentos de evaluar el peligro que representa la comunicación de una idea extranjera se mezclan inevitablemente con las predicciones ideológicas de quienes practican la evaluación, y ciertamente con la relativa confianza o paranoia de la época.

También los legisladores son objetos de críticas por su falta de responsabilidad en asumir los roles que les corresponden, pasando, generalmente, a funcionarios del ejecutivos casos que deberían resolver ellos.

La clasificación sospechosa es otro de los temas que el autor trata con extraordinaria profesionalidad y a través del cual hace una defensa igualmente extraordinaria a las minorías, afirmando que los derechos de las minorías han de ser protegidos.

Conclusión

El autor habla de que las mujeres, como grupo social, no actúan como sector, es decir no actúan en base a un criterio común en busca de objetivos comunes, razón por la cual en esa nación y tal vez en el mundo, no se han producido grandes cambios, porque generalmente son mayorías.

Pero yo digo que ese es un caso que se da con las mujeres, pero que también se da con los negros, con los extranjeros y hasta con otros sectores más pequeños en cantidad de población, pero que si pudieran actuar aunando sus fuerzas otra cosa sería ese país y el mundo.


Pablo Graciano Cruz