Thursday, February 25, 2010
Democracia y Desconfianza
El Despegue de los Canales del Cambio Político
Capítulos V y VI
Introducción
El Trabajo del autor, fundamentado en la protección judicial de las minorías en Estados Unidos, constituye una gran lección para quienes se han pasado de generación en generación bloqueando el acceso al poder, a la justicia, a la libertad y a todos los derechos de sectores tan importantes como las mujeres, los negros y los extranjeros, entre otros grupos.
Estos núcleos, algunos minorías como los negros y los extranjeros, porque las mujeres no son minoría, han sido castigado desde la creación misma del Estado norteamericano (esclavitud) y la prohibición de votar en las elecciones.
En lamisca constitución de 1787, de hecho estos grupos fueron ignorados, la mujer por ejemplo alcanzó el derecho al voto en 1920, 133 años después que los hombres, blancos, naturalmente y propietario, comenzaron a votar para elegir a los gobernantes o para elegirse entre ellos, porque eran relativamente pocos los que tenían derecho a elegir y ser elegidos.
Todo ello es la continuación de lo que se produjo durante los debates en que se discutió y aprobó la Constitución de Filadelfia, cuyos delegados eran 55 hombres blancos, propietarios de esclavos y con sabiduría y virtud, también eran los que dirigían los 13 estados convocados a crear el nuevo Estado.
Desarrollo
El autor hace un excelente trabajo, comenzando por la libertad de expresión y las minorías. Este derecho es el principal de una sociedad democrática, pues Estados Unidos, aunque no nació como una sociedad democrática, los elementos que la componen han sido incorporados mediante enmiendas.
No obstante, allí siguen las discriminaciones contra las minorías, contra los extranjeros, negros y otros que han sido parte del desarrollo alcanzado por esa nación
La libertad de expresión fue proscrita en Estados Unidos en violación a la primera enmienda que la garantiza, con el pretexto del temor al comunismo, después de la primera guerra mundial y más aún después del triunfo de la Revolución Bolchevique en Rusia.
En esa etapa se perseguía, no sólo lo que se decía o expresaba por medios de comunicación masiva, sino que se persiguió hasta lo que se decía en las calles y actividades que se realizaban en público, como fue el caso de Saco y Vanzeti, quienes incluso fueron condenados a la pena de muerte y ejecutado, acusado de anarquistas por su lucha a favor de los trabajadores.
Las autoridades: el Congreso y la Corte Suprema llevaban la voz cantante en la elaboración de leyes que limitaban estos derechos y basaban su acción en el hecho de que si las palabras creaban lo que se dieron en llamar el claro e inminente peligro de producir los males sustantivos, entonces el Congreso tiene derecho a prevenirlos.
O sea, que la democracia de Estados Unidos, además de discriminar en casi todos los sentidos en relación a los derechos, a las minorías de ese país, también proscribió las más importante de todas las libertades, la libertad de expresión y la libertad política, y del derecho de asociación ni se diga, pues ni siquiera había sido contemplado en la Constitución.
No obstante, a finales de la década del 1920 y en la del 1930, la Corte Suprema de Justicia cambió y la mayoría de los jueces comenzó a revocar sentencias condenatorias basadas en las limitaciones que se establecía a la libertad de expresión y a la libertad política.
El temor al comunismo no se detuvo y avanzó, incluso, después de la segunda guerra mundial.
Pero como se ha establecido en otros trabajos, la Corte Suprema de justicia, al igual que los funcionarios elegidos, tienen sus intereses e ideología y por ello una cosa es una Corte liberal y otra cosa es una Corte conservadora. Casi siempre las políticas duras de represión y limitación de derechos encuentran cobijo en las Cortes conservadoras.
Todo indica que ya en 1960 había una Corte liberal, y es así porque había un gobierno liberal y el presidente propone las personas que cubren las vacantes que se producen en la Corte, por edad, por muerte o cualquier otra razón de la contenida en las leyes y la Constitución.
Esa Corte adoptó una posición de diferenciación con el juicio legislativo y fue a mediados de ese año que la Corte invalidó la legislación que hacía de los comunistas criminales para la ley estadounidense.
Es decir, que en la época en que con mayor énfasis se habla en esa nación de América de los mensajes protegidos y los no protegidos. Naturales, los no protegidos eran aquellos que el poder consideraba que creaban un claro e inminente peligro para sus intereses de control de esa nación, al margen de una amplia población que ha sido marginada, casi desde la creación del Estado.
Es en el marco de esa situación que el autor hace una fuerte crítica a los jueces, de los cuales dice que “en general provienen de las mismas condiciones políticas y sociales de los funcionarios elegidos, y están sujetos a muchas de las mismas ansiedades. Si la historia que brevemente reseñamos nos enseña algo, es que los intentos de evaluar el peligro que representa la comunicación de una idea extranjera se mezclan inevitablemente con las predicciones ideológicas de quienes practican la evaluación, y ciertamente con la relativa confianza o paranoia de la época.
También los legisladores son objetos de críticas por su falta de responsabilidad en asumir los roles que les corresponden, pasando, generalmente, a funcionarios del ejecutivos casos que deberían resolver ellos.
La clasificación sospechosa es otro de los temas que el autor trata con extraordinaria profesionalidad y a través del cual hace una defensa igualmente extraordinaria a las minorías, afirmando que los derechos de las minorías han de ser protegidos.
Conclusión
El autor habla de que las mujeres, como grupo social, no actúan como sector, es decir no actúan en base a un criterio común en busca de objetivos comunes, razón por la cual en esa nación y tal vez en el mundo, no se han producido grandes cambios, porque generalmente son mayorías.
Pero yo digo que ese es un caso que se da con las mujeres, pero que también se da con los negros, con los extranjeros y hasta con otros sectores más pequeños en cantidad de población, pero que si pudieran actuar aunando sus fuerzas otra cosa sería ese país y el mundo.
Pablo Graciano Cruz
El Despegue de los Canales del Cambio Político
Capítulos V y VI
Introducción
El Trabajo del autor, fundamentado en la protección judicial de las minorías en Estados Unidos, constituye una gran lección para quienes se han pasado de generación en generación bloqueando el acceso al poder, a la justicia, a la libertad y a todos los derechos de sectores tan importantes como las mujeres, los negros y los extranjeros, entre otros grupos.
Estos núcleos, algunos minorías como los negros y los extranjeros, porque las mujeres no son minoría, han sido castigado desde la creación misma del Estado norteamericano (esclavitud) y la prohibición de votar en las elecciones.
En lamisca constitución de 1787, de hecho estos grupos fueron ignorados, la mujer por ejemplo alcanzó el derecho al voto en 1920, 133 años después que los hombres, blancos, naturalmente y propietario, comenzaron a votar para elegir a los gobernantes o para elegirse entre ellos, porque eran relativamente pocos los que tenían derecho a elegir y ser elegidos.
Todo ello es la continuación de lo que se produjo durante los debates en que se discutió y aprobó la Constitución de Filadelfia, cuyos delegados eran 55 hombres blancos, propietarios de esclavos y con sabiduría y virtud, también eran los que dirigían los 13 estados convocados a crear el nuevo Estado.
Desarrollo
El autor hace un excelente trabajo, comenzando por la libertad de expresión y las minorías. Este derecho es el principal de una sociedad democrática, pues Estados Unidos, aunque no nació como una sociedad democrática, los elementos que la componen han sido incorporados mediante enmiendas.
No obstante, allí siguen las discriminaciones contra las minorías, contra los extranjeros, negros y otros que han sido parte del desarrollo alcanzado por esa nación
La libertad de expresión fue proscrita en Estados Unidos en violación a la primera enmienda que la garantiza, con el pretexto del temor al comunismo, después de la primera guerra mundial y más aún después del triunfo de la Revolución Bolchevique en Rusia.
En esa etapa se perseguía, no sólo lo que se decía o expresaba por medios de comunicación masiva, sino que se persiguió hasta lo que se decía en las calles y actividades que se realizaban en público, como fue el caso de Saco y Vanzeti, quienes incluso fueron condenados a la pena de muerte y ejecutado, acusado de anarquistas por su lucha a favor de los trabajadores.
Las autoridades: el Congreso y la Corte Suprema llevaban la voz cantante en la elaboración de leyes que limitaban estos derechos y basaban su acción en el hecho de que si las palabras creaban lo que se dieron en llamar el claro e inminente peligro de producir los males sustantivos, entonces el Congreso tiene derecho a prevenirlos.
O sea, que la democracia de Estados Unidos, además de discriminar en casi todos los sentidos en relación a los derechos, a las minorías de ese país, también proscribió las más importante de todas las libertades, la libertad de expresión y la libertad política, y del derecho de asociación ni se diga, pues ni siquiera había sido contemplado en la Constitución.
No obstante, a finales de la década del 1920 y en la del 1930, la Corte Suprema de Justicia cambió y la mayoría de los jueces comenzó a revocar sentencias condenatorias basadas en las limitaciones que se establecía a la libertad de expresión y a la libertad política.
El temor al comunismo no se detuvo y avanzó, incluso, después de la segunda guerra mundial.
Pero como se ha establecido en otros trabajos, la Corte Suprema de justicia, al igual que los funcionarios elegidos, tienen sus intereses e ideología y por ello una cosa es una Corte liberal y otra cosa es una Corte conservadora. Casi siempre las políticas duras de represión y limitación de derechos encuentran cobijo en las Cortes conservadoras.
Todo indica que ya en 1960 había una Corte liberal, y es así porque había un gobierno liberal y el presidente propone las personas que cubren las vacantes que se producen en la Corte, por edad, por muerte o cualquier otra razón de la contenida en las leyes y la Constitución.
Esa Corte adoptó una posición de diferenciación con el juicio legislativo y fue a mediados de ese año que la Corte invalidó la legislación que hacía de los comunistas criminales para la ley estadounidense.
Es decir, que en la época en que con mayor énfasis se habla en esa nación de América de los mensajes protegidos y los no protegidos. Naturales, los no protegidos eran aquellos que el poder consideraba que creaban un claro e inminente peligro para sus intereses de control de esa nación, al margen de una amplia población que ha sido marginada, casi desde la creación del Estado.
Es en el marco de esa situación que el autor hace una fuerte crítica a los jueces, de los cuales dice que “en general provienen de las mismas condiciones políticas y sociales de los funcionarios elegidos, y están sujetos a muchas de las mismas ansiedades. Si la historia que brevemente reseñamos nos enseña algo, es que los intentos de evaluar el peligro que representa la comunicación de una idea extranjera se mezclan inevitablemente con las predicciones ideológicas de quienes practican la evaluación, y ciertamente con la relativa confianza o paranoia de la época.
También los legisladores son objetos de críticas por su falta de responsabilidad en asumir los roles que les corresponden, pasando, generalmente, a funcionarios del ejecutivos casos que deberían resolver ellos.
La clasificación sospechosa es otro de los temas que el autor trata con extraordinaria profesionalidad y a través del cual hace una defensa igualmente extraordinaria a las minorías, afirmando que los derechos de las minorías han de ser protegidos.
Conclusión
El autor habla de que las mujeres, como grupo social, no actúan como sector, es decir no actúan en base a un criterio común en busca de objetivos comunes, razón por la cual en esa nación y tal vez en el mundo, no se han producido grandes cambios, porque generalmente son mayorías.
Pero yo digo que ese es un caso que se da con las mujeres, pero que también se da con los negros, con los extranjeros y hasta con otros sectores más pequeños en cantidad de población, pero que si pudieran actuar aunando sus fuerzas otra cosa sería ese país y el mundo.
Pablo Graciano Cruz
Publicado por Pablo Graciano Cruz en 7:02 AM
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