JCE aclara diferencia en último boletín y página web
Tuesday, May 22, 2012
Santo Domingo.-La Junta Central Electoral aclaró que en la página web aparecen actualizados los datos luego de ser validados más de 519 votos observados, situación que creó la confusión que mostró la Embajada de Japón sobre la diferencia en los resultados del último boletín enviado a los medios y el que aparece en la web del organismo comicial.
"Fueron confirmados como votos nulos un total de 29,928 y validados un total de 519 votos", dice la JCE.
En el boletín número once, que fue el último, aparecen 30,447 votos nulos y 510 votos observados, de los cuales se validaron los 519 y que fueron distribuidos de la siguiente manera:
PRD, 162 ; PLD, 235; PRSC, 26; BIS , 5; MODA, 6; APD, 2; UDC, 16; PQDC, 9; Frente Amplio, 3; FNP, 2; PRSC, 20; PTD, 6; D x C, 3; PDP, 5; PCR 3; PDI, 1; PUN, 2; PAL, 3; PASOVE, 1; ASD, 3; AlPAIS ,6.
La JCE expone, en una nota de prensa, que "se estableció que la aplicación informática que tenían habilitados los medios de comunicación, los partidos políticos y la propia página web de la JCE, permanezca abierta hasta el cierre definitivo y que se actualice de manera automática sin la intervención de la JCE, por lo que, una vez vencidos los plazos correspondientes, esta pasaría a ser la relación general del cómputo electoral definitiva".
Agrega que de conformidad con lo que establece la Ley 275-97, una vez agotado en las Juntas Electorales y las Oficinas de Coordinación de la Logística Electoral del Exterior (OCLEE) el procedimiento de totalización de las actas, y emitiendo los boletines correspondientes a su jurisdicción, es obligatoriedad que "antes de las 10:00 am del día siguiente, el delegado del partido político o miembro del colegio electoral que hubiere formulado la objeción del elector que, por dicha razón votó en condición de observado, no se apersonare ante la Junta Electoral correspondiente, para presentar las pruebas documentales y testimoniales que sustenten su objeción, dicho voto se reputará como legítimo y se procederá al examen de la boleta conforme al método establecido" en la norma electoral.
Asimismo, la ley obliga a las juntas electorales a examinar una por una las boletas que hubiere sido anuladas en cada colegio electoral, confirmando o revocando según proceda.
Publicado por Pablo Graciano Cruz en 4:00 PM
0 Comments:
Post a Comment