Friday, August 22, 2008
Los fetos nacidos sin vida en Francia podrán ser declarados
PARIS.- Los fetos nacidos sin vida en Francia podrán inscribirse en el registro civil para que las familias puedan ofrecer un "tratamiento funerario decente", aunque no adquirirán personalidad jurídica alguna, según informaron hoy el Ministerio de Justicia y de Sanidad.
El Gobierno ha decidido aportar una "respuesta pragmática y humana" a las situaciones "administrativas complejas y traumáticas para las familias de un niño nacido muerto, que no pueden expedir acta de nacimiento ni de deceso", señalaron la ministra de Justicia, Rachida Dati, y la titular de Sanidad, Roselyne Bachelot-Narquin, en un comunicado.
Los dos decretos publicados hoy en el Boletín Oficial del Estado permitirán a las familias en esa situación "disponer de una mención simbólica de ese niño", como "un nombre de pila" que quede recogido en el registro civil y en el libro de familia, y de un "tratamiento funerario decente".
El primero de los decretos prevé la posibilidad de inscribir al niño en el registro civil mientras que el segundo habilita a los "padres no casados, de los que el niño sin vida sea su primero" a solicitar un libro de familia.
Diferentes asociaciones reclamaban una medida en esa línea para los fetos de menos de 22 semanas muertos en el útero o que proviniesen de una interrupción médica del embarazo.
PARIS.- Los fetos nacidos sin vida en Francia podrán inscribirse en el registro civil para que las familias puedan ofrecer un "tratamiento funerario decente", aunque no adquirirán personalidad jurídica alguna, según informaron hoy el Ministerio de Justicia y de Sanidad.
El Gobierno ha decidido aportar una "respuesta pragmática y humana" a las situaciones "administrativas complejas y traumáticas para las familias de un niño nacido muerto, que no pueden expedir acta de nacimiento ni de deceso", señalaron la ministra de Justicia, Rachida Dati, y la titular de Sanidad, Roselyne Bachelot-Narquin, en un comunicado.
Los dos decretos publicados hoy en el Boletín Oficial del Estado permitirán a las familias en esa situación "disponer de una mención simbólica de ese niño", como "un nombre de pila" que quede recogido en el registro civil y en el libro de familia, y de un "tratamiento funerario decente".
El primero de los decretos prevé la posibilidad de inscribir al niño en el registro civil mientras que el segundo habilita a los "padres no casados, de los que el niño sin vida sea su primero" a solicitar un libro de familia.
Diferentes asociaciones reclamaban una medida en esa línea para los fetos de menos de 22 semanas muertos en el útero o que proviniesen de una interrupción médica del embarazo.
Publicado por Pablo Graciano Cruz en 8:34 AM
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