Thursday, September 18, 2008
Congreso Nacional convoca la Asamblea Revisora para conocer reforma Constitución
El Congreso Nacional convocó este jueves la Asamblea Revisora para conocer reforma a la Constitución depositada este medio día por el Presidente de la República Leonel Fernández. Anexo la Ley de convocatoria enviada a El Nuevo Diario declarando la necesidad de reformar la Constitución de la República, en sus Artículos del 1 al 122, ambos inclusive.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
CONSIDERANDO: Que del año 1966, fecha desde la cual ha estado vigente la parte sustancial de la Constitución de la República votada entonces, hasta la fecha, la sociedad dominicana y el mundo han experimentado cambios significativos a nivel económico, político, social, cultural y demográfico que han generado en la ciudadanía expectativas de cambios tendentes a la modernización del Estado, la consolidación de la democracia y el Estado de derecho y una efectiva gestión gubernamental;
CONSIDERANDO: Que las reformas producidas en los años 1994 y 2002, no obedecieron al propósito de considerar los cambios operados, ni a las necesidades institucionales demandadas por la sociedad y, por tanto, no fueron lo suficientemente elaboradas para satisfacer la necesidad de reforma reclamada por la sociedad, quedando limitadas a la revisión de los Artículos 11, 23, 49, 52, 63, 64, 67, 68, 89, 90, 107, 121, 122, 123, 124 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: Que con el propósito de producir las reformas sustanciales que se requieren, se dispuso mediante el Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006, la designación de una Comisión, con el objeto de preparar, mediante las consultas necesarias, un documento que recogiera las propuestas y las recomendaciones de modificación formuladas por la sociedad dominicana, que hubieren alcanzado el mayor nivel de consenso; integrada dicha Comisión por los juristas señores: Dr. Raymundo Amaro Guzmán, Dr. Julio César Castaños Guzmán, Lic. Pelegrín Castillo, Dr. Flavio Darío Espinal Jacobo, Dra. Aura Celeste Fernández, Dr. Luís Gómez Pérez, Dr. Milton Ray Guevara, Lic. Eduardo Jorge Prats, Dra. Licelott Marte, Dr. César Pina Toribio, Lic. Leyda Margarita Piña, Dr. José Darío Suárez y el Lic. Adriano Miguel Tejada;
CONSIDERANDO: Que con el mismo propósito se convocó y organizó la celebración de una gran consulta, con la participación de los sectores populares, sociales, políticos y religiosos, y con los organismos de la sociedad civil, dirigida a recabar sus consideraciones y recomendaciones sobre la reforma constitucional;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 117, de la Constitución de la República Dominicana establece que: “La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”;
VISTO: El Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006, que designa una Comisión de Juristas, con el objeto de preparar un documento contentivo de las propuestas y las recomendaciones de modificación de la Constitución, formuladas por la sociedad dominicana, que hubieren alcanzado el mayor nivel de consenso;
VISTO: El Informe Final sobre la Consulta Popular para la Reforma Constitucional, preparado por la Comisión Ejecutiva para el Proceso de Reforma Constitucional;
VISTO: El Anteproyecto de Texto Constitucional, presentado por la Comisión de Juristas designada mediante el Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006;
VISTOS:- Los Artículos 116, 117 y 118, 119 y 120 de la Constitución de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la República, en sus Artículos del 1 al 122, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2.- La Reforma Constitucional tendrá por objeto:
1) Adoptar un preámbulo constitucional que sintetice, con sentido pedagógico, los valores que identifican un Estado social, democrático y constitucional de derecho, como la libertad individual, la protección social y la paz, ratificando la tradición libertaria y democrática de nuestros próceres y prohombres.
2) Ratificar la soberanía del pueblo, como fuente de todos los poderes del Estado, ejercida mediante representación o en las formas directas que se organizarán en el nuevo texto; desglosar sus expresiones fundamentales, como: la no intervención, la autodeterminación de los pueblos; y fundamentalmente la unidad de la Nación y su sujeción a la Constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico.
3) Adoptar de forma expresa la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la separación de poderes; que propugne por valores como la democracia, la libertad, la justicia, la seguridad jurídica, la igualdad, el pluralismo, la participación y la solidaridad.
4) Reformular el concepto de Territorio Nacional, incorporando fórmulas expresas en cuanto a los elementos y a las características que lo integran.
5) Establecer un estatuto constitucional de los Recursos Naturales de la Nación, precisándolos e identificándolos y proclamando la protección especial de los mismos y el interés nacional en su exploración, estudio, preservación y aprovechamiento racional.
6) Identificar un régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo, mediante su integración vial y productiva; así como, la difusión de los valores culturales y tradición religiosa del pueblo dominicano.
7) Clarificar una fórmula sobre la Nacionalidad, precisando su alcance, en la adquisición de la misma para los nacidos en territorio nacional de padres extranjeros y en lo relativo a los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; así como en la nacionalidad adquirida por la vía del matrimonio; y reiterando el principio de la doble nacionalidad y sus alcances.
8) Reformular la noción de ciudadanía y la ampliación de los derechos que se derivan de la misma, incorporando los de decidir mediante participación directa: referendo, consulta popular, iniciativa congresional y municipal y derecho de petición. Asimismo ampliando las causas de suspensión de dichos derechos.
9) Establecer un Régimen de Extranjería, precisando los derechos y los deberes que resultan del mismo.
10) Propugnar por un Régimen de Relaciones Internacionales y fijar sus valores y principios.
11) Relocalizar y precisar las normas relativas al idioma oficial y a los Símbolos Patrios.
12) Disponer un nuevo estatuto sobre Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, clasificando y precisando los Derechos Fundamentales, tanto en lo que respecta a los Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
13) Incorporar los Derechos Colectivos y del Medioambiente, como: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del medio ambiente, la preservación del patrimonio cultural y otros.
14) Organizar, en forma detallada, las Garantías a los Derechos Fundamentales, precisando los principios de aplicación e interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la tutela judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, en caso de privación arbitraria de libertad; y mediante la acción de amparo, para la protección inmediata de los derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus.
15) Organizar la carta de los Deberes Fundamentales, precisando los existentes y ampliándolos con otros deberes, tales como: el de votar, el Servicio Social para el Desarrollo; los derivados de la solidaridad social y el de la protección de los recursos naturales y culturales.
16) Reorientar la conformación del Poder Legislativo, instituyendo un régimen para las vacantes de Senadores y Diputados; agregando dos Senadores, en representación de los dominicanos residentes en el exterior.
17) Establecer las facultades del Senado de la República para la designación del Defensor del Pueblo; así como los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.
18) Otorgar al Senado la facultad de interpelación de los Secretarios de Estado y Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia.
19) Establecer la matrícula de la Cámara de Diputados en un mínimo de 175 miembros y un máximo de 250 miembros, elegidos para un período de cuatro años, por circunscripción territorial, en representación del Distrito Nacional y las provincias, según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos, en representación de los dominicanos en el exterior y cinco miembros elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor porcentaje de votos en sus respectivos distritos.
20) Referir a la Ley Electoral la facultad de determinar el número de diputados por circunscripción electoral, conforme la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos representantes por cada provincia.
21) Ampliar las atribuciones de la Cámara de Diputados para presentar al Senado las ternas para elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos; así como para interpelar a los mismos funcionarios sujetos a interpelación por el Senado.
22) Incluir, entre las atribuciones del Congreso, la de adoptar resoluciones acerca de los problemas o las situaciones que sean de interés para la nación.
23) Establecer la iniciativa legislativa popular, a cargo de un número de ciudadanos, no menor del dos por ciento de los inscritos en el registro de electores, refiriendo a una Ley el procedimiento para ejercerla.
24) Ampliar los plazos del Poder Ejecutivo para promulgar las leyes, en caso de que no las observara, a diez días, y para su publicación, a veinticinco días después de la promulgación.
25) Ampliar los plazos del Poder Ejecutivo para observar las leyes, a diez días, en caso de que el asunto no fuera declarado de urgencia, y a cinco días, para el caso de los declarados de urgencia.
26) Establecer la norma de que las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de Ley en trámite.
27) Organizar en una Sección todo lo relativo a la Asamblea Nacional y a la Reunión Conjunta de ambas Cámaras.
28) Consagrar la calidad de Asamblea Nacional Revisora, a la Asamblea Nacional reunida para conocer de la Reforma a la Constitución de la República.
29) Reformular el Título dedicado al Poder Ejecutivo, para incluir, entre otras reformas, la condicionalidad de no haber prestado servicio militar activo, por lo menos durante tres años previos a las elecciones, para ser Presidente de la República.
30) Establecer que el Presidente podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo; así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.
31) Reformar la fórmula del juramento que deberán prestar el Presidente y Vicepresidente de la República, para que sea: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
32) Modificar las atribuciones del Presidente de la República, en el sentido de dirigir la política interna y externa, la administración civil y militar, como autoridad suprema de la administración pública y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y los cuerpos policiales; así como designar los Ministros y Viceministros, los titulares de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás funcionarios o empleados públicos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado.
33) Establecer que la ley fijará el monto máximo de los contratos suscritos por el Presidente de la República, para los cuales no se requerirá aprobación congresional.
34) Sujetar las facultades presidenciales, en lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales, a los estudios y recomendaciones correspondientes, a cargo de los Ministerios y sus dependencias administrativas.
35) Fijar la obligación de someter el Proyecto de Presupuesto General del Estado, a más tardar el primero de octubre de cada año.
36) Condicionar la facultad presidencial de anular arbitrios establecidos por los ayuntamientos, a que los mismos colidan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables.
37) Eliminar las atribuciones concedidas por los incisos 9, 11, 12 y 13 del Artículo 55, de la Constitución de la República vigente a la fecha.
38) Incorporar un articulado específico para regular la Sucesión Presidencial, recogiendo las normas actuales, y sometiendo la sustitución definitiva del Presidente o Vicepresidente de la República, a cargo de la Asamblea Nacional, a la formulación de ternas por el organismo superior del partido político que los postuló.
39) Disponer el título de Ministro y Viceministros, para los actuales Secretarios y Subsecretarios de Estado, fijando los requisitos para su designación.
40) Establecer un estatuto constitucional de la Administración Pública, con afirmación de los principios en que se sustenta: eficacia, jerarquía, objetividad, transparencia, economía, publicidad y coordinación; así como estableciendo el control de la legalidad de la actuación de la misma, a cargo de los Tribunales de Justicia.
41) Regular los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado, a los fines de una mayor eficiencia y celeridad en la administración pública.
42) Adoptar el estatuto de la Función Pública para una gestión pública eficiente, que procure el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos del Estado, bajo la máxima autoridad del Presidente de la República, a cuyo cargo queda la iniciativa exclusiva para fijar, modificar o suprimir remuneraciones.
43) Adoptar una fórmula de condenación a la corrupción administrativa, estableciendo un tipo o concepto general para la misma; así como para el hecho de proporcionar ventajas a asociados y vinculados.
44) Establecer el principio de la Responsabilidad Civil del Estado y de los funcionarios por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados.
45) Reformular el Título correspondiente al Poder Judicial, incorporando el Consejo Nacional de la Magistratura; ampliando su integración mediante representantes de las Cortes de Apelación, del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de las Escuelas o Facultades de Derecho, y con un Ex Juez de la Suprema Corte de Justicia.
46) Ampliar las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo la designación de los Jueces de la Sala Constitucional; los miembros y suplentes del Tribunal Superior Electoral y los Jueces del Tribunal Superior Administrativo y del Procurador Electoral.
47) Otorgar al Consejo Nacional de la Magistratura el poder disciplinario sobre los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
48) Disponer el período de siete años para la Presidente de la Suprema Corte de Justicia y sus sustitutos, susceptibles de ser reelectos, previa evaluación, para un nuevo período.
49) Establecer los setenta y cinco años, como la edad para el retiro obligatorio de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.
50) Disponer que la Suprema Corte de Justicia se integrará con, por lo menos, dieciséis jueces; ampliar su competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas contra los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria; así como del Defensor del Pueblo.
51) Crear la Sala Constitucional, integrada por siete jueces de la Suprema Corte de Justicia, con competencia para conocer en única instancia, de las acciones por vía directa, en inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, ya sea a instancia del Poder Ejecutivo, del Presidente de cada una de las Cámaras o de parte interesada.
52) Atribuir, igualmente, a la Sala Constitucional , competencia para conocer del control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, de los recursos de casación contra decisiones, en materia constitucional, dictadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial; así como de los conflictos de competencia que se produzcan entre órganos constitucionales.
53) Crear el Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial e integrado por el Presidente de la Suprema Corte, un Juez de la Suprema Corte, dos Jueces de Cortes de Apelación o sus equivalentes, dos Jueces de Primera Instancia o sus equivalentes, un Juez de Paz o su equivalente, un representante del Colegio de Abogados de la República Dominicana y un representante de las Facultades o Escuelas de Derecho; fijando en cinco años el término en que ejercerán sus funciones, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
54) Atribuir al Consejo del Poder Judicial las funciones de dirección y aplicación de la Carrera Judicial; la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial y el control disciplinario sobre los Jueces y los funcionarios del Poder Judicial, con excepción de los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, atribuyendo otras funciones derivadas o conexas a las anteriores.
55) Disponer, con respecto a las Cortes de Apelación, la cantidad de, por lo menos, once Cortes para toda la República, confiriendo a la ley la atribución de fijar el número de jueces que deben componerlas, así como los Distritos Judiciales que correspondan a cada una de ellas.
56) Agregar, a los actuales requisitos para ser Juez de una Corte de Apelación, el de pertenecer a la Carrera Judicial.
57) Reformular, en cuanto corresponda, el articulado correspondiente a la Jurisdicción Inmobiliaria (en sustitución del Tribunal de Tierras), los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz.
58) Establecer constitucionalmente la Defensa Pública como órgano del sistema de justicia, con la finalidad de garantizar la tutela efectiva del Derecho Fundamental a la Defensa.
59) Establecer las normas sustanciales relativas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, integrada por un Tribunal Superior Administrativo y los correspondientes Tribunales contencioso-administrativo de Primera Instancia; atribuyendo al Tribunal Superior Administrativo facultad para conocer de los recursos contra las decisiones, de ese carácter, dictadas en primera instancia; los recursos contenciosos contra actos administrativos por violación de la ley, reglamentos o decretos, a consecuencias de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales Contencioso Administrativos de Primera Instancia; y de las acciones de igual carácter que surjan de los conflictos entre la Administración Pública y sus funcionarios y los empleados civiles, de conformidad con la ley.
60) Otorgar al Tribunal Superior Administrativo la atribución de designar los Jueces de los Tribunales Contenciosos Administrativos de Primera Instancia, o que tengan ese carácter, así como el poder disciplinario sobre los mismos.
61) Disponer lo relativo al Procurador General Administrativo, cuya designación estará a cargo del Presidente de la República y sujeto a las mismas condiciones previstas para el Procurador General de la República.
62) Ampliar el régimen constitucional del Ministerio Público, como órgano del sistema de justicia, para dirigir la política del Estado contra el delito, garantizar los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas y prestar asistencia a víctimas y testigos.
63) Establecer el Consejo General de Procuradores como órgano de gobierno del Ministerio Público, integrado por el Procurador General de la República, quien lo presidirá; un Procurador General Adjunto; tres Procuradores Generales de Corte de Apelación; dos Procuradores Fiscales y un Fiscalizador, fijando para los que corresponda, un término de tres años para el ejercicio de sus funciones.
64) Establecer la facultad del Presidente de la República para designar al Procurador General de la República, a los Procuradores Adjuntos y demás integrantes del Ministerio Público, tomando en consideración los criterios de mérito y evaluación de desempeño, considerados por el Consejo General de Procuradores.
65) Dedicar un Capítulo a las Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y a la Seguridad y Defensa, disponiendo las normas generales correspondientes a cada una de dichas instituciones y conceptos.
66) Establecer que el ingreso, nombramiento y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se realizará sin discriminación de género y conforme a su Ley Orgánica; prohibiendo, además, el reintegro de los miembros puestos en retiro, salvo en casos de violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
67) Disponer la competencia de la jurisdicción militar con exclusividad para las infracciones militares, previstas en las leyes sobre la materia.
68) Otorgar a la Policía Nacional y a los Cuerpos Policiales especializados la misión de proteger la seguridad ciudadana, prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, a fin de garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país.
69) Crear el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, como órgano consultivo del Presidente de la República, en la formulación de políticas y estrategias sobre la materia.
70) Establecer el carácter defensivo de las Fuerzas Armadas de la República.
71) Fijar la formación de cuerpos de seguridad permanentes, a cargo del Congreso Nacional y a propuestas del Presidente de la República.
72) Organizar los Estados de Excepción, clasificándolos en Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia, claramente diferenciados en cuanto a las causas y a las circunstancias que los generan; y estableciendo como principio general, que los mismos podrán ser declarados por el Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional.
73) Dictar las disposiciones conforme a las cuales se someterán los Estados de Excepción.
74) Disponer de un Título para regular el Ordenamiento del Territorio y de la Administración Local, sobre el fundamento de que la República Dominicana es un Estado unitario y su organización territorial se fundamentará en los principios de unidad, racionalidad e identidad; estableciendo la posibilidad de considerar la demarcación funcional de regiones y sometiendo todo lo relativo al territorio nacional a una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.
75) Dictar las normas generales para la Administración Local, estableciendo los regímenes correspondientes a las Provincias y los Municipios; y creando, además, la noción de Consejo Provincial de Desarrollo, con carácter consultivo en materia económica y social.
76) Disponer, para el régimen de los Municipios, su gobierno a cargo de un Alcalde o Alcaldesa, un Vicealcalde o Vicealcaldesa y los Regidores y Regidoras en el número que determine de modo proporcional la ley, a ser elegidos todos por el pueblo de los respectivos municipios, cada cuatro años, en la forma que determinen la Constitución y las leyes.
77) Someter la organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos y deberes del Gobierno y autoridades municipales, a las disposiciones de una Ley Orgánica de Administración Local; de modo que rijan los principios constitucionales relativos a la Administración Pública.
78) Sujetar a los ayuntamientos, para la formulación y la ejecución de sus presupuestos, al mantenimiento de las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios; y al desarrollo de presupuestos participativos para la inversión de los recursos municipales.
79) Establecer los mecanismos de consulta popular municipal, referendo local e iniciativa normativa municipal, de modo que contribuyan al fortalecimiento de la democracia local y de la gestión municipal.
80) Someter la Administración Local a controles de gestión políticos, financiero y ciudadano, a través del Concejo de Regidores, los organismos de auditoría interna y externa del Estado y a los mecanismos de participación municipal, previstos en la Constitución y en las leyes.
81) Incorporar la institución del Defensor del Pueblo, como autoridad con independencia funcional y autonomía administrativa, con el propósito de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales y las prerrogativas colectivas, establecidas en la Constitución y en las leyes.
82) Dedicar un Título al Régimen Económico y Financiero de la Nación, estableciendo los principios rectores del Régimen Económico, fundamentado en la economía social de mercado y orientado al logro del desarrollo humano sostenible.
83) Consagrar que el Estado procurará, conjuntamente con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía; así como que garantizará el pluralismo económico, basado en las diversas formas de propiedad y de empresa.
84) Garantizar iguales condiciones a la inversión nacional y extranjera, y el mismo tratamiento legal a la actividad empresarial, pública o privada, pudiendo la ley conceder tratamientos especiales a las inversiones localizadas en zonas de menor grado de desarrollo o dedicadas a actividades de interés nacional.
85) Incorporar el reconocimiento del Estado al aporte de las iniciativas económicas populares para el desarrollo del país y el fomento de la integración del sector informal en la economía nacional; así como la obligación de promover y proteger la pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria.
86) Proclamar la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a los servicios públicos, directamente o por delegación, mediante concesión y otras formas de coparticipación; destacando que dichos servicios públicos deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y razonabilidad del sistema tarifario.
87) Mantener la regulación de los servicios públicos como facultad exclusiva del Estado.
88) Dictar un Régimen Monetario y Financiero de la Nación, ampliando las regulaciones constitucionales actuales, a cargo de la Junta Monetaria, como órgano del Banco Central, la cual deberá estar integrada por nueve miembros, bajo la Presidencia del Gobernador del Banco Central, más los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.
89) Disponer que el Gobernador y los demás miembros de la Junta Monetaria sean designados por el Poder Ejecutivo, al igual que el Vicegobernador; y que, dichos funcionarios, con la excepción señalada, permanezcan en sus funciones durante seis años, al igual que el Vice-Gobernador del Banco Central.
90) Fijar para los miembros de la Junta Monetaria, que no sean ex oficio, la condición de profesionales de reconocida competencia en la materia y dedicación exclusiva.
91) Establecer la obligatoriedad de que el Presupuesto General del Estado sea sometido por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de octubre de cada año, reservando al Congreso Nacional, en caso de ser sometido con posterioridad, la facultad de modificar las partidas que figuren en el mismo, mediante el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
92) Disponer, asimismo, que en caso de que, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado no haya sido aprobado a más tardar el quince de diciembre de cada año, regirá el correspondiente al año anterior.
93) Establecer la obligación, a cargo del Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y los partidos políticos, de someter al Congreso Nacional, una Estrategia de Desarrollo del país, para un plazo de diez años, el cual servirá de base para la elaboración del Plan Nacional Plurianual y otros planes estratégicos, todo conforme a la Ley correspondiente.
94) Fundamentar el régimen tributario en los principios de justicia, igualdad, progresividad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.
95) Establecer un sistema único de contabilidad para el Estado y todas sus instituciones, autónomas, descentralizadas o no, conforme criterios fijados por la ley.
96) Someter el uso de los fondos de los organismos públicos, al control interno que ejercerá el Poder Ejecutivo, a través de la Contraloría General; al control externo, a cargo del Congreso Nacional, por la vía de los informes de la Cámara de Cuentas; y a los mecanismos de control social que establezcan las leyes.
97) Consagrar la Contraloría General de la República como organismo del Poder Ejecutivo, a cuyo cargo queda el ejercicio de la fiscalización interna y la evaluación del recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos.
98) Consagrar la Cámara de Cuentas como órgano superior de control y auditoría con carácter técnico, dotado de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, con las atribuciones de : a) examinar lar cuentas generales y particulares de la República; b) presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización de los recursos públicos; c) auditar y analizar la ejecución de la Ley General de Presupuesto; y d) emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos.
99) Disponer que la Cámara de Cuentas estará integrada por no más de nueve miembros, elegidos por el Senado, de las ternas que les presente la Cámara de Diputados; los cuales durarán en funciones un período de cuatro años.
100) Consagrar la Concertación Social como un instrumento esencial que asegure la participación organizada de los empleadores, trabajadores y otras categorías social, en el fortalecimiento de la paz social; disponiendo para promoverla, un Consejo Económico y Social como órgano consultivo del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley.
101) Reformular el Título relativo al Sistema Electoral, de modo que se constituyan dos órganos para el mismo, los cuales serían: la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, teniendo el primero, las atribuciones de organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos en la Constitución y las leyes; y facultad reglamentaria, en los asuntos de su competencia.
102) Disponer que el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral serán órganos dependientes de la Junta Central Electoral.
103) Instituir el Tribunal Superior Electoral, con facultad para reglamentar los procedimientos a su cargo y competencia para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales; y, además, estatuir sobre las controversias que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
104) Disponer que la Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros, y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado, con la mayoría extraordinaria prescrita en la misma Constitución.
105) Disponer, igualmente, que el Tribunal Superior Electoral estará integrado por un Presidente y cuatro jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistrado, por un período de cuatro años.
106) Declarar la libertad de organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, sujetándose al respeto a la democracia interna y la transparencia; para garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos democráticos, contribuyendo en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana y expresando el pluralismo político, mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular.
107) Crear el Procurador Electoral, designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, encargado de la investigación y la persecución de las infracciones de carácter electoral, el cual durará en funciones cuatro años.
108) Establecer, asimismo, que en el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral, con funciones administrativas y contencioso-electorales, con la indicación de que para las cuestiones administrativas estarán subordinadas a la Junta Central Electoral; y, en cuanto a los asuntos contenciosos, sus decisiones serán apelables ante el Tribunal Superior Electoral.
109) Disponer que las Asambleas Electorales se reunirán, de pleno derecho, el segundo domingo de mayo cada cuatro años, para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, los representantes legislativos y autoridades municipales.
110) Disponer, igualmente, que en caso de que en las elecciones correspondientes, ninguna de las candidaturas del nivel presidencial obtenga más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección, el tercer domingo del mes de junio del mismo año, con la participación de las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos en la primera elección.
111) Reformular el mecanismo actual para las reformas constitucionales, a cargo de la Asamblea Nacional Revisora.
112) Incorporar al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio, el cual, para el caso de que la misma sea resuelta por Asamblea Nacional Revisora, será obligatoria sólo cuando la reforma se refiera a derechos, deberes y garantías fundamentales; el ordenamiento territorial y municipal; el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería; el régimen de la moneda y banca y sobre los procedimientos de reforma; instituidos en la Constitución, quedando a cargo de la Junta Central Electoral la convocatoria y organización de dicho referendo.
113) Consagrar que, para el caso de que la reforma se refiera al período constitucional, tanto del Presidente de la República como de los demás cargos electivos, la misma sólo entrará en vigor a partir del período siguiente.
114) Organizar lo relativo a la utilización del lenguaje de género, formulado de manera que los términos que se adopten en la redacción definitiva del texto constitucional, no signifiquen restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
115) Indicar expresamente las leyes vigentes al momento de la proclamación de la nueva Constitución, que serán calificadas como Leyes Orgánicas, para cuya modificación se requerirá, en consecuencia, de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los votos de ambas Cámaras.
116) Disponer la recolocación y nueva numeración de aquellos artículos o textos constitucionales, actualmente vigentes, que no resulten modificados y deban, por ello, ser mantenidos en el nuevo texto; aunque con ubicación y numeración distintas.
117) Organizar y decidir, en consecuencia, las disposiciones transitorias que fueren pertinentes, sobre todo, y sin que tenga carácter limitativo, para los siguientes casos:
· Entrada en vigencia del Consejo de Poder Judicial y expresa mención de que, mientras ello opere, la Suprema Corte de Justicia continuará ejerciendo las funciones que corresponden.
· Plazo para la conformación de la Sala Constitucional y del Tribunal Superior Administrativo.
· Disposición expresa de que los actuales miembros de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta agotar el período para el que fueron designados.
· Indicación de la fecha en que iniciarán sus funciones, con las calidades y las competencias que se establezcan.
· La fecha en que se unificarán las Asambleas Electorales para elegir Presidente y Vicepresidente de la República y los miembros de las Cámaras Legislativas.
· Cualquier otra disposición de este carácter, tendente a organizar la entrada en vigencia real de cualquiera de sus normas.
ARTÍCULO 3.- Se dispone la reunión de la Asamblea Nacional, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación oficial de la presente ley, a los fines de resolver sobre las reformas que se proponen.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
CONSIDERANDO: Que del año 1966, fecha desde la cual ha estado vigente la parte sustancial de la Constitución de la República votada entonces, hasta la fecha, la sociedad dominicana y el mundo han experimentado cambios significativos a nivel económico, político, social, cultural y demográfico que han generado en la ciudadanía expectativas de cambios tendentes a la modernización del Estado, la consolidación de la democracia y el Estado de derecho y una efectiva gestión gubernamental;
CONSIDERANDO: Que las reformas producidas en los años 1994 y 2002, no obedecieron al propósito de considerar los cambios operados, ni a las necesidades institucionales demandadas por la sociedad y, por tanto, no fueron lo suficientemente elaboradas para satisfacer la necesidad de reforma reclamada por la sociedad, quedando limitadas a la revisión de los Artículos 11, 23, 49, 52, 63, 64, 67, 68, 89, 90, 107, 121, 122, 123, 124 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: Que con el propósito de producir las reformas sustanciales que se requieren, se dispuso mediante el Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006, la designación de una Comisión, con el objeto de preparar, mediante las consultas necesarias, un documento que recogiera las propuestas y las recomendaciones de modificación formuladas por la sociedad dominicana, que hubieren alcanzado el mayor nivel de consenso; integrada dicha Comisión por los juristas señores: Dr. Raymundo Amaro Guzmán, Dr. Julio César Castaños Guzmán, Lic. Pelegrín Castillo, Dr. Flavio Darío Espinal Jacobo, Dra. Aura Celeste Fernández, Dr. Luís Gómez Pérez, Dr. Milton Ray Guevara, Lic. Eduardo Jorge Prats, Dra. Licelott Marte, Dr. César Pina Toribio, Lic. Leyda Margarita Piña, Dr. José Darío Suárez y el Lic. Adriano Miguel Tejada;
CONSIDERANDO: Que con el mismo propósito se convocó y organizó la celebración de una gran consulta, con la participación de los sectores populares, sociales, políticos y religiosos, y con los organismos de la sociedad civil, dirigida a recabar sus consideraciones y recomendaciones sobre la reforma constitucional;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 117, de la Constitución de la República Dominicana establece que: “La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará”;
VISTO: El Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006, que designa una Comisión de Juristas, con el objeto de preparar un documento contentivo de las propuestas y las recomendaciones de modificación de la Constitución, formuladas por la sociedad dominicana, que hubieren alcanzado el mayor nivel de consenso;
VISTO: El Informe Final sobre la Consulta Popular para la Reforma Constitucional, preparado por la Comisión Ejecutiva para el Proceso de Reforma Constitucional;
VISTO: El Anteproyecto de Texto Constitucional, presentado por la Comisión de Juristas designada mediante el Decreto No. 323-06, del 3 de agosto de 2006;
VISTOS:- Los Artículos 116, 117 y 118, 119 y 120 de la Constitución de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTÍCULO 1. Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la República, en sus Artículos del 1 al 122, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2.- La Reforma Constitucional tendrá por objeto:
1) Adoptar un preámbulo constitucional que sintetice, con sentido pedagógico, los valores que identifican un Estado social, democrático y constitucional de derecho, como la libertad individual, la protección social y la paz, ratificando la tradición libertaria y democrática de nuestros próceres y prohombres.
2) Ratificar la soberanía del pueblo, como fuente de todos los poderes del Estado, ejercida mediante representación o en las formas directas que se organizarán en el nuevo texto; desglosar sus expresiones fundamentales, como: la no intervención, la autodeterminación de los pueblos; y fundamentalmente la unidad de la Nación y su sujeción a la Constitución, como norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico.
3) Adoptar de forma expresa la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en el respeto a la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la separación de poderes; que propugne por valores como la democracia, la libertad, la justicia, la seguridad jurídica, la igualdad, el pluralismo, la participación y la solidaridad.
4) Reformular el concepto de Territorio Nacional, incorporando fórmulas expresas en cuanto a los elementos y a las características que lo integran.
5) Establecer un estatuto constitucional de los Recursos Naturales de la Nación, precisándolos e identificándolos y proclamando la protección especial de los mismos y el interés nacional en su exploración, estudio, preservación y aprovechamiento racional.
6) Identificar un régimen de Seguridad y Desarrollo Fronterizo, mediante su integración vial y productiva; así como, la difusión de los valores culturales y tradición religiosa del pueblo dominicano.
7) Clarificar una fórmula sobre la Nacionalidad, precisando su alcance, en la adquisición de la misma para los nacidos en territorio nacional de padres extranjeros y en lo relativo a los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior; así como en la nacionalidad adquirida por la vía del matrimonio; y reiterando el principio de la doble nacionalidad y sus alcances.
8) Reformular la noción de ciudadanía y la ampliación de los derechos que se derivan de la misma, incorporando los de decidir mediante participación directa: referendo, consulta popular, iniciativa congresional y municipal y derecho de petición. Asimismo ampliando las causas de suspensión de dichos derechos.
9) Establecer un Régimen de Extranjería, precisando los derechos y los deberes que resultan del mismo.
10) Propugnar por un Régimen de Relaciones Internacionales y fijar sus valores y principios.
11) Relocalizar y precisar las normas relativas al idioma oficial y a los Símbolos Patrios.
12) Disponer un nuevo estatuto sobre Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, clasificando y precisando los Derechos Fundamentales, tanto en lo que respecta a los Derechos Civiles y Políticos como a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
13) Incorporar los Derechos Colectivos y del Medioambiente, como: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo, a la propiedad del patrimonio común de la humanidad, la tutela de la salud pública, la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y de la flora y la protección del medio ambiente, la preservación del patrimonio cultural y otros.
14) Organizar, en forma detallada, las Garantías a los Derechos Fundamentales, precisando los principios de aplicación e interpretación de los mismos y especificando los perfiles de la tutela judicial efectiva de los derechos: derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal, mediante la acción de habeas corpus, en caso de privación arbitraria de libertad; y mediante la acción de amparo, para la protección inmediata de los derechos fundamentales no protegidos por el habeas corpus.
15) Organizar la carta de los Deberes Fundamentales, precisando los existentes y ampliándolos con otros deberes, tales como: el de votar, el Servicio Social para el Desarrollo; los derivados de la solidaridad social y el de la protección de los recursos naturales y culturales.
16) Reorientar la conformación del Poder Legislativo, instituyendo un régimen para las vacantes de Senadores y Diputados; agregando dos Senadores, en representación de los dominicanos residentes en el exterior.
17) Establecer las facultades del Senado de la República para la designación del Defensor del Pueblo; así como los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.
18) Otorgar al Senado la facultad de interpelación de los Secretarios de Estado y Directores o Administradores de Organismos Autónomos del Estado, sobre asuntos de su competencia.
19) Establecer la matrícula de la Cámara de Diputados en un mínimo de 175 miembros y un máximo de 250 miembros, elegidos para un período de cuatro años, por circunscripción territorial, en representación del Distrito Nacional y las provincias, según su densidad poblacional y hasta siete miembros elegidos, en representación de los dominicanos en el exterior y cinco miembros elegidos a nivel nacional por acumulación de votos, dando preferencia a los candidatos de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan obtenido el mayor porcentaje de votos en sus respectivos distritos.
20) Referir a la Ley Electoral la facultad de determinar el número de diputados por circunscripción electoral, conforme la proporcionalidad, sin que en ningún caso sean menos de dos representantes por cada provincia.
21) Ampliar las atribuciones de la Cámara de Diputados para presentar al Senado las ternas para elegir al Defensor del Pueblo y sus Adjuntos; así como para interpelar a los mismos funcionarios sujetos a interpelación por el Senado.
22) Incluir, entre las atribuciones del Congreso, la de adoptar resoluciones acerca de los problemas o las situaciones que sean de interés para la nación.
23) Establecer la iniciativa legislativa popular, a cargo de un número de ciudadanos, no menor del dos por ciento de los inscritos en el registro de electores, refiriendo a una Ley el procedimiento para ejercerla.
24) Ampliar los plazos del Poder Ejecutivo para promulgar las leyes, en caso de que no las observara, a diez días, y para su publicación, a veinticinco días después de la promulgación.
25) Ampliar los plazos del Poder Ejecutivo para observar las leyes, a diez días, en caso de que el asunto no fuera declarado de urgencia, y a cinco días, para el caso de los declarados de urgencia.
26) Establecer la norma de que las convocatorias extraordinarias realizadas por el Poder Ejecutivo no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de Ley en trámite.
27) Organizar en una Sección todo lo relativo a la Asamblea Nacional y a la Reunión Conjunta de ambas Cámaras.
28) Consagrar la calidad de Asamblea Nacional Revisora, a la Asamblea Nacional reunida para conocer de la Reforma a la Constitución de la República.
29) Reformular el Título dedicado al Poder Ejecutivo, para incluir, entre otras reformas, la condicionalidad de no haber prestado servicio militar activo, por lo menos durante tres años previos a las elecciones, para ser Presidente de la República.
30) Establecer que el Presidente podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo; así como luego del intervalo de un mandato presidencial diferente.
31) Reformar la fórmula del juramento que deberán prestar el Presidente y Vicepresidente de la República, para que sea: “Juro ante Dios y ante el pueblo, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y las libertades de los ciudadanos y ciudadanas y cumplir fielmente los deberes de mi cargo”.
32) Modificar las atribuciones del Presidente de la República, en el sentido de dirigir la política interna y externa, la administración civil y militar, como autoridad suprema de la administración pública y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y los cuerpos policiales; así como designar los Ministros y Viceministros, los titulares de los organismos autónomos y descentralizados del Estado y demás funcionarios o empleados públicos de libre nombramiento o cuya designación no se atribuya a ningún otro organismo del Estado.
33) Establecer que la ley fijará el monto máximo de los contratos suscritos por el Presidente de la República, para los cuales no se requerirá aprobación congresional.
34) Sujetar las facultades presidenciales, en lo relativo a zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y policiales, a los estudios y recomendaciones correspondientes, a cargo de los Ministerios y sus dependencias administrativas.
35) Fijar la obligación de someter el Proyecto de Presupuesto General del Estado, a más tardar el primero de octubre de cada año.
36) Condicionar la facultad presidencial de anular arbitrios establecidos por los ayuntamientos, a que los mismos colidan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables.
37) Eliminar las atribuciones concedidas por los incisos 9, 11, 12 y 13 del Artículo 55, de la Constitución de la República vigente a la fecha.
38) Incorporar un articulado específico para regular la Sucesión Presidencial, recogiendo las normas actuales, y sometiendo la sustitución definitiva del Presidente o Vicepresidente de la República, a cargo de la Asamblea Nacional, a la formulación de ternas por el organismo superior del partido político que los postuló.
39) Disponer el título de Ministro y Viceministros, para los actuales Secretarios y Subsecretarios de Estado, fijando los requisitos para su designación.
40) Establecer un estatuto constitucional de la Administración Pública, con afirmación de los principios en que se sustenta: eficacia, jerarquía, objetividad, transparencia, economía, publicidad y coordinación; así como estableciendo el control de la legalidad de la actuación de la misma, a cargo de los Tribunales de Justicia.
41) Regular los Organismos Autónomos y Descentralizados del Estado, a los fines de una mayor eficiencia y celeridad en la administración pública.
42) Adoptar el estatuto de la Función Pública para una gestión pública eficiente, que procure el cumplimiento de los objetivos sociales y económicos del Estado, bajo la máxima autoridad del Presidente de la República, a cuyo cargo queda la iniciativa exclusiva para fijar, modificar o suprimir remuneraciones.
43) Adoptar una fórmula de condenación a la corrupción administrativa, estableciendo un tipo o concepto general para la misma; así como para el hecho de proporcionar ventajas a asociados y vinculados.
44) Establecer el principio de la Responsabilidad Civil del Estado y de los funcionarios por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados.
45) Reformular el Título correspondiente al Poder Judicial, incorporando el Consejo Nacional de la Magistratura; ampliando su integración mediante representantes de las Cortes de Apelación, del Colegio de Abogados de la República Dominicana, de las Escuelas o Facultades de Derecho, y con un Ex Juez de la Suprema Corte de Justicia.
46) Ampliar las facultades del Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo la designación de los Jueces de la Sala Constitucional; los miembros y suplentes del Tribunal Superior Electoral y los Jueces del Tribunal Superior Administrativo y del Procurador Electoral.
47) Otorgar al Consejo Nacional de la Magistratura el poder disciplinario sobre los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
48) Disponer el período de siete años para la Presidente de la Suprema Corte de Justicia y sus sustitutos, susceptibles de ser reelectos, previa evaluación, para un nuevo período.
49) Establecer los setenta y cinco años, como la edad para el retiro obligatorio de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.
50) Disponer que la Suprema Corte de Justicia se integrará con, por lo menos, dieciséis jueces; ampliar su competencia para conocer en única instancia de las causas penales seguidas contra los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria; así como del Defensor del Pueblo.
51) Crear la Sala Constitucional, integrada por siete jueces de la Suprema Corte de Justicia, con competencia para conocer en única instancia, de las acciones por vía directa, en inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones, ya sea a instancia del Poder Ejecutivo, del Presidente de cada una de las Cámaras o de parte interesada.
52) Atribuir, igualmente, a la Sala Constitucional , competencia para conocer del control preventivo de la constitucionalidad de los tratados internacionales, de los recursos de casación contra decisiones, en materia constitucional, dictadas en única o última instancia por los tribunales del orden judicial; así como de los conflictos de competencia que se produzcan entre órganos constitucionales.
53) Crear el Consejo del Poder Judicial como órgano de gobierno del Poder Judicial e integrado por el Presidente de la Suprema Corte, un Juez de la Suprema Corte, dos Jueces de Cortes de Apelación o sus equivalentes, dos Jueces de Primera Instancia o sus equivalentes, un Juez de Paz o su equivalente, un representante del Colegio de Abogados de la República Dominicana y un representante de las Facultades o Escuelas de Derecho; fijando en cinco años el término en que ejercerán sus funciones, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
54) Atribuir al Consejo del Poder Judicial las funciones de dirección y aplicación de la Carrera Judicial; la administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial y el control disciplinario sobre los Jueces y los funcionarios del Poder Judicial, con excepción de los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Asimismo, atribuyendo otras funciones derivadas o conexas a las anteriores.
55) Disponer, con respecto a las Cortes de Apelación, la cantidad de, por lo menos, once Cortes para toda la República, confiriendo a la ley la atribución de fijar el número de jueces que deben componerlas, así como los Distritos Judiciales que correspondan a cada una de ellas.
56) Agregar, a los actuales requisitos para ser Juez de una Corte de Apelación, el de pertenecer a la Carrera Judicial.
57) Reformular, en cuanto corresponda, el articulado correspondiente a la Jurisdicción Inmobiliaria (en sustitución del Tribunal de Tierras), los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz.
58) Establecer constitucionalmente la Defensa Pública como órgano del sistema de justicia, con la finalidad de garantizar la tutela efectiva del Derecho Fundamental a la Defensa.
59) Establecer las normas sustanciales relativas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, integrada por un Tribunal Superior Administrativo y los correspondientes Tribunales contencioso-administrativo de Primera Instancia; atribuyendo al Tribunal Superior Administrativo facultad para conocer de los recursos contra las decisiones, de ese carácter, dictadas en primera instancia; los recursos contenciosos contra actos administrativos por violación de la ley, reglamentos o decretos, a consecuencias de las relaciones entre la Administración del Estado y los particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales Contencioso Administrativos de Primera Instancia; y de las acciones de igual carácter que surjan de los conflictos entre la Administración Pública y sus funcionarios y los empleados civiles, de conformidad con la ley.
60) Otorgar al Tribunal Superior Administrativo la atribución de designar los Jueces de los Tribunales Contenciosos Administrativos de Primera Instancia, o que tengan ese carácter, así como el poder disciplinario sobre los mismos.
61) Disponer lo relativo al Procurador General Administrativo, cuya designación estará a cargo del Presidente de la República y sujeto a las mismas condiciones previstas para el Procurador General de la República.
62) Ampliar el régimen constitucional del Ministerio Público, como órgano del sistema de justicia, para dirigir la política del Estado contra el delito, garantizar los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas y prestar asistencia a víctimas y testigos.
63) Establecer el Consejo General de Procuradores como órgano de gobierno del Ministerio Público, integrado por el Procurador General de la República, quien lo presidirá; un Procurador General Adjunto; tres Procuradores Generales de Corte de Apelación; dos Procuradores Fiscales y un Fiscalizador, fijando para los que corresponda, un término de tres años para el ejercicio de sus funciones.
64) Establecer la facultad del Presidente de la República para designar al Procurador General de la República, a los Procuradores Adjuntos y demás integrantes del Ministerio Público, tomando en consideración los criterios de mérito y evaluación de desempeño, considerados por el Consejo General de Procuradores.
65) Dedicar un Capítulo a las Fuerzas Armadas, Cuerpos Policiales y a la Seguridad y Defensa, disponiendo las normas generales correspondientes a cada una de dichas instituciones y conceptos.
66) Establecer que el ingreso, nombramiento y retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas se realizará sin discriminación de género y conforme a su Ley Orgánica; prohibiendo, además, el reintegro de los miembros puestos en retiro, salvo en casos de violación a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
67) Disponer la competencia de la jurisdicción militar con exclusividad para las infracciones militares, previstas en las leyes sobre la materia.
68) Otorgar a la Policía Nacional y a los Cuerpos Policiales especializados la misión de proteger la seguridad ciudadana, prevenir y perseguir los actos delictivos y mantener el orden público, a fin de garantizar el libre ejercicio de los derechos fundamentales y la convivencia pacífica en el país.
69) Crear el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, como órgano consultivo del Presidente de la República, en la formulación de políticas y estrategias sobre la materia.
70) Establecer el carácter defensivo de las Fuerzas Armadas de la República.
71) Fijar la formación de cuerpos de seguridad permanentes, a cargo del Congreso Nacional y a propuestas del Presidente de la República.
72) Organizar los Estados de Excepción, clasificándolos en Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y Estado de Emergencia, claramente diferenciados en cuanto a las causas y a las circunstancias que los generan; y estableciendo como principio general, que los mismos podrán ser declarados por el Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional.
73) Dictar las disposiciones conforme a las cuales se someterán los Estados de Excepción.
74) Disponer de un Título para regular el Ordenamiento del Territorio y de la Administración Local, sobre el fundamento de que la República Dominicana es un Estado unitario y su organización territorial se fundamentará en los principios de unidad, racionalidad e identidad; estableciendo la posibilidad de considerar la demarcación funcional de regiones y sometiendo todo lo relativo al territorio nacional a una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial.
75) Dictar las normas generales para la Administración Local, estableciendo los regímenes correspondientes a las Provincias y los Municipios; y creando, además, la noción de Consejo Provincial de Desarrollo, con carácter consultivo en materia económica y social.
76) Disponer, para el régimen de los Municipios, su gobierno a cargo de un Alcalde o Alcaldesa, un Vicealcalde o Vicealcaldesa y los Regidores y Regidoras en el número que determine de modo proporcional la ley, a ser elegidos todos por el pueblo de los respectivos municipios, cada cuatro años, en la forma que determinen la Constitución y las leyes.
77) Someter la organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos y deberes del Gobierno y autoridades municipales, a las disposiciones de una Ley Orgánica de Administración Local; de modo que rijan los principios constitucionales relativos a la Administración Pública.
78) Sujetar a los ayuntamientos, para la formulación y la ejecución de sus presupuestos, al mantenimiento de las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios; y al desarrollo de presupuestos participativos para la inversión de los recursos municipales.
79) Establecer los mecanismos de consulta popular municipal, referendo local e iniciativa normativa municipal, de modo que contribuyan al fortalecimiento de la democracia local y de la gestión municipal.
80) Someter la Administración Local a controles de gestión políticos, financiero y ciudadano, a través del Concejo de Regidores, los organismos de auditoría interna y externa del Estado y a los mecanismos de participación municipal, previstos en la Constitución y en las leyes.
81) Incorporar la institución del Defensor del Pueblo, como autoridad con independencia funcional y autonomía administrativa, con el propósito de contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales y las prerrogativas colectivas, establecidas en la Constitución y en las leyes.
82) Dedicar un Título al Régimen Económico y Financiero de la Nación, estableciendo los principios rectores del Régimen Económico, fundamentado en la economía social de mercado y orientado al logro del desarrollo humano sostenible.
83) Consagrar que el Estado procurará, conjuntamente con el sector privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de la economía; así como que garantizará el pluralismo económico, basado en las diversas formas de propiedad y de empresa.
84) Garantizar iguales condiciones a la inversión nacional y extranjera, y el mismo tratamiento legal a la actividad empresarial, pública o privada, pudiendo la ley conceder tratamientos especiales a las inversiones localizadas en zonas de menor grado de desarrollo o dedicadas a actividades de interés nacional.
85) Incorporar el reconocimiento del Estado al aporte de las iniciativas económicas populares para el desarrollo del país y el fomento de la integración del sector informal en la economía nacional; así como la obligación de promover y proteger la pequeña y mediana empresa, las cooperativas, las empresas familiares y cualquier otra forma de asociación comunitaria.
86) Proclamar la responsabilidad del Estado en garantizar el acceso a los servicios públicos, directamente o por delegación, mediante concesión y otras formas de coparticipación; destacando que dichos servicios públicos deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y razonabilidad del sistema tarifario.
87) Mantener la regulación de los servicios públicos como facultad exclusiva del Estado.
88) Dictar un Régimen Monetario y Financiero de la Nación, ampliando las regulaciones constitucionales actuales, a cargo de la Junta Monetaria, como órgano del Banco Central, la cual deberá estar integrada por nueve miembros, bajo la Presidencia del Gobernador del Banco Central, más los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.
89) Disponer que el Gobernador y los demás miembros de la Junta Monetaria sean designados por el Poder Ejecutivo, al igual que el Vicegobernador; y que, dichos funcionarios, con la excepción señalada, permanezcan en sus funciones durante seis años, al igual que el Vice-Gobernador del Banco Central.
90) Fijar para los miembros de la Junta Monetaria, que no sean ex oficio, la condición de profesionales de reconocida competencia en la materia y dedicación exclusiva.
91) Establecer la obligatoriedad de que el Presupuesto General del Estado sea sometido por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de octubre de cada año, reservando al Congreso Nacional, en caso de ser sometido con posterioridad, la facultad de modificar las partidas que figuren en el mismo, mediante el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
92) Disponer, asimismo, que en caso de que, el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado no haya sido aprobado a más tardar el quince de diciembre de cada año, regirá el correspondiente al año anterior.
93) Establecer la obligación, a cargo del Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y los partidos políticos, de someter al Congreso Nacional, una Estrategia de Desarrollo del país, para un plazo de diez años, el cual servirá de base para la elaboración del Plan Nacional Plurianual y otros planes estratégicos, todo conforme a la Ley correspondiente.
94) Fundamentar el régimen tributario en los principios de justicia, igualdad, progresividad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.
95) Establecer un sistema único de contabilidad para el Estado y todas sus instituciones, autónomas, descentralizadas o no, conforme criterios fijados por la ley.
96) Someter el uso de los fondos de los organismos públicos, al control interno que ejercerá el Poder Ejecutivo, a través de la Contraloría General; al control externo, a cargo del Congreso Nacional, por la vía de los informes de la Cámara de Cuentas; y a los mecanismos de control social que establezcan las leyes.
97) Consagrar la Contraloría General de la República como organismo del Poder Ejecutivo, a cuyo cargo queda el ejercicio de la fiscalización interna y la evaluación del recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos.
98) Consagrar la Cámara de Cuentas como órgano superior de control y auditoría con carácter técnico, dotado de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, con las atribuciones de : a) examinar lar cuentas generales y particulares de la República; b) presentar al Congreso Nacional los informes sobre la fiscalización de los recursos públicos; c) auditar y analizar la ejecución de la Ley General de Presupuesto; y d) emitir normas con carácter obligatorio para la coordinación interinstitucional de los organismos responsables del control y auditoría de los recursos públicos.
99) Disponer que la Cámara de Cuentas estará integrada por no más de nueve miembros, elegidos por el Senado, de las ternas que les presente la Cámara de Diputados; los cuales durarán en funciones un período de cuatro años.
100) Consagrar la Concertación Social como un instrumento esencial que asegure la participación organizada de los empleadores, trabajadores y otras categorías social, en el fortalecimiento de la paz social; disponiendo para promoverla, un Consejo Económico y Social como órgano consultivo del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, en materia económica, social y laboral, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley.
101) Reformular el Título relativo al Sistema Electoral, de modo que se constituyan dos órganos para el mismo, los cuales serían: la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral, teniendo el primero, las atribuciones de organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos en la Constitución y las leyes; y facultad reglamentaria, en los asuntos de su competencia.
102) Disponer que el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral serán órganos dependientes de la Junta Central Electoral.
103) Instituir el Tribunal Superior Electoral, con facultad para reglamentar los procedimientos a su cargo y competencia para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales; y, además, estatuir sobre las controversias que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos.
104) Disponer que la Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros, y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado, con la mayoría extraordinaria prescrita en la misma Constitución.
105) Disponer, igualmente, que el Tribunal Superior Electoral estará integrado por un Presidente y cuatro jueces electorales y sus suplentes, designados por el Consejo Nacional de la Magistrado, por un período de cuatro años.
106) Declarar la libertad de organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, sujetándose al respeto a la democracia interna y la transparencia; para garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos democráticos, contribuyendo en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana y expresando el pluralismo político, mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular.
107) Crear el Procurador Electoral, designado por el Consejo Nacional de la Magistratura, encargado de la investigación y la persecución de las infracciones de carácter electoral, el cual durará en funciones cuatro años.
108) Establecer, asimismo, que en el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral, con funciones administrativas y contencioso-electorales, con la indicación de que para las cuestiones administrativas estarán subordinadas a la Junta Central Electoral; y, en cuanto a los asuntos contenciosos, sus decisiones serán apelables ante el Tribunal Superior Electoral.
109) Disponer que las Asambleas Electorales se reunirán, de pleno derecho, el segundo domingo de mayo cada cuatro años, para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, los representantes legislativos y autoridades municipales.
110) Disponer, igualmente, que en caso de que en las elecciones correspondientes, ninguna de las candidaturas del nivel presidencial obtenga más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección, el tercer domingo del mes de junio del mismo año, con la participación de las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos en la primera elección.
111) Reformular el mecanismo actual para las reformas constitucionales, a cargo de la Asamblea Nacional Revisora.
112) Incorporar al sistema de reformas, el mecanismo de Referendo Aprobatorio, el cual, para el caso de que la misma sea resuelta por Asamblea Nacional Revisora, será obligatoria sólo cuando la reforma se refiera a derechos, deberes y garantías fundamentales; el ordenamiento territorial y municipal; el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería; el régimen de la moneda y banca y sobre los procedimientos de reforma; instituidos en la Constitución, quedando a cargo de la Junta Central Electoral la convocatoria y organización de dicho referendo.
113) Consagrar que, para el caso de que la reforma se refiera al período constitucional, tanto del Presidente de la República como de los demás cargos electivos, la misma sólo entrará en vigor a partir del período siguiente.
114) Organizar lo relativo a la utilización del lenguaje de género, formulado de manera que los términos que se adopten en la redacción definitiva del texto constitucional, no signifiquen restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
115) Indicar expresamente las leyes vigentes al momento de la proclamación de la nueva Constitución, que serán calificadas como Leyes Orgánicas, para cuya modificación se requerirá, en consecuencia, de una mayoría calificada de las dos terceras partes de los votos de ambas Cámaras.
116) Disponer la recolocación y nueva numeración de aquellos artículos o textos constitucionales, actualmente vigentes, que no resulten modificados y deban, por ello, ser mantenidos en el nuevo texto; aunque con ubicación y numeración distintas.
117) Organizar y decidir, en consecuencia, las disposiciones transitorias que fueren pertinentes, sobre todo, y sin que tenga carácter limitativo, para los siguientes casos:
· Entrada en vigencia del Consejo de Poder Judicial y expresa mención de que, mientras ello opere, la Suprema Corte de Justicia continuará ejerciendo las funciones que corresponden.
· Plazo para la conformación de la Sala Constitucional y del Tribunal Superior Administrativo.
· Disposición expresa de que los actuales miembros de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta agotar el período para el que fueron designados.
· Indicación de la fecha en que iniciarán sus funciones, con las calidades y las competencias que se establezcan.
· La fecha en que se unificarán las Asambleas Electorales para elegir Presidente y Vicepresidente de la República y los miembros de las Cámaras Legislativas.
· Cualquier otra disposición de este carácter, tendente a organizar la entrada en vigencia real de cualquiera de sus normas.
ARTÍCULO 3.- Se dispone la reunión de la Asamblea Nacional, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación oficial de la presente ley, a los fines de resolver sobre las reformas que se proponen.
Publicado por Pablo Graciano Cruz en 2:07 PM
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