Saturday, September 27, 2008
Suprema declara inadmisible querella contra juez Roberto Rosario
La Suprema Corte de Justicia declaró ayer inadmisible una querella presentada en contra del presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, Roberto Rosario, por supuesta negativa de expedir un acta de nacimiento en favor de la querellante.
La decisión fue adoptada mediante auto por el presidente de la Suprema Corte, Jorge Subero Isa, ante una querella presentada en su contra por la señora Nury Angra Luis, bajo el alegato de que el juez Rosario había desacatado una sentencia dictada por un tribunal mediante el conocimiento de un recurso de amparo.
La querellante alega que Roberto Rosario se niega a entregarle un extracto de acta de nacimiento autorizado mediante recurso de amparo por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional.
Conforme con la querellante, el tribunal que conoció el recurso de amparo, ordenó a la JCE autorizar al director Nacional de Registro Civil y al oficial del Estado Civil de Esperanza a expedir el documento, por lo que ante la negativa del presidente de la Cámara Administrativa de no acatar la orden, procedió a su sometimiento.
Sin embargo, la JCE recurrió la decisión en casación y solicitó la suspensión de la ejecución de la referida sentencia por ante la Suprema Corte de Justicia, la cual aún no se ha pronunciado sobre la solicitud de suspensión de ejecución de la sentencia.
Subero Isa sostiene en su decisión, que para que sea promovida una acción penal en contra de Roberto Rosario, deben concurrir en ella elementos suficientes que evidencien la ocurrencia del hecho planteado, y que éstos resulten suficiente para fundamentar una acusación que justifique considerar penalmente responsable al imputado.
Sostiene que la sentencia depositada por la querellante, y que sustenta la presente acusación, fue recurrida en casación y solicitada su suspensión ante el máximo tribunal, por parte de la JCE, encontrándose actualmente pendiente de decisión, por lo que aún no se puede demandar su ejecución y mucho menos considerar pendiente responsable a quien se negare a ejecutarla.
Publicado por Pablo Graciano Cruz en 6:12 PM
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