Friday, September 19, 2008
Exclusión de expediente de directores de medios sienta precedente en tribunales
La decisión de excluir del proceso por difamación e injuria contra dos periodistas a los directores de los periódicos El Nacional y Hoy, Radhamés Gómez Pepín y Mario Alvarez Dugan, sienta un precedente en los tribunales de la República, fundamentado en el artículo 102 de la Constitución.
La sentencia fue emitida ayer por el Juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, doctor Eduardo Sánchez Ortiz, en la que fueron descargados dos periodistas.
“Nadie puede ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro caso”, precisa el artículo 102 en su parte in fine.
También el Código Procesal Penal, en su artículo 17, establece que nadie puede ser perseguido sino por su hecho personal.
La decisión del Juez se convertirá en una jurisprudencia que será tomada como referencia en lo adelante por los abogados de las empresas periodísticas cuando acudan al tribunal a casos por difamación e injuria.
A pesar de que la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento incluye a los directores la Constitución está por encima de aquella y cualquier ley.
En el párrafo uno del artículo 12, la ley 6132 establece que “las responsabilidades penales y civiles correspondientes a la función del propietario y del director siguen a cargo de éstos, aún cuando deleguen en todo o en parte sus funciones en un sustituto o delegados”.
Los periodistas Odalis Mejía y José Alfredo Espinal, del periódico Hoy, fueron descargados ayer por el juez de la Cuarta Sala Penal, doctor Sánchez Ortiz, durante un juicio por alegada difamación e injuria, en el que previamente fueron excluidos del proceso los directores Gómez Pepín, de El Nacional; y Alvarez Dugan, de Hoy.
Mejía y Espinal fueron declarados no culpables al juez establecer que no violaron tres artículos del Código Penal y uno de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, por los que eran acusados, y en consecuencia fueron descargados de toda responsabilidad penal porque la parte acusadora no pudo probar la acusación.
Gómez Pepín y Alvarez Dugan fueron excluidos del proceso a petición de los abogados de la defensa.
El magistrado sostiene en su sentencia que las pruebas aportadas por Rubén María Torres Marine en su calidad de agraviado no fueron suficientes para establecer la responsabilidad de los periodistas.
El juez fijó para el 25 de septiembre, a las 9:00 de la mañana, la lectura de la sentencia motivada y asimismo fue rechazada la constitución en parte civil por no aprobarse el perjuicio.
La demanda por 50 millones de pesos por alegada difamación e injuria fue interpuesta a través del abogado Dionisio de Jesús Espinal Rosa en contra de la empresa Publicaciones Ahora y Editora Hoy.
El querellante fue condenado al pago de las costas civiles del proceso, a favor y provecho de los abogados de la defensa, doctores Miguel Angel Prestol Castillo y Eladio Pérez Jiménez.
El juez precisa en su sentencia que el plano fáctico de la acusación presentada por el señor Torres Marine en contra de Alvarez Dugan y Gómez Pepín, se desprende que la misma versa en imputarles únicamente la condición de directores de los periódicos Hoy y El Nacional, en los que se cometió el presunto hecho ilícito.
Indica que las actuaciones personales que justifiquen en su contra una persecución penal en consonancia con los postulados del sistema penal dominicano, están claramente establecidas en el artículo 46 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento.
El magistrado precisa, además, que la defensa de Álvarez Dugan y Gómez Pepín solicitó al tribunal, previo el conocimiento de la audiencia, una cuestión de carácter constitucional, de que sean excluidos del proceso, tomando como base legal la parte in fine del artículo 102 de la Constitución.
El abogado del actor civil y querellante planteó al tribunal que se rechazara la exclusión de Alvarez Dugan y Gómez Pepín, porque los plazos establecidos en el artículo 305 del Código Procesal Penal fueron otorgados, por lo que a el pedimento era extemporáneo, improcedente, mal fundado y carente de base legal.
Observa el juez en su sentencia que el artículo primero del Código Procesal Penal establece la supremacía de la Constitución y los tratados, al indicar que los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos.
Precisa que es deber de todo juez cuando se le plantea un asunto de carácter constitucional conocer y decidir sobre lo planteado.
La sentencia fue emitida ayer por el Juez de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, doctor Eduardo Sánchez Ortiz, en la que fueron descargados dos periodistas.
“Nadie puede ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en cualquier otro caso”, precisa el artículo 102 en su parte in fine.
También el Código Procesal Penal, en su artículo 17, establece que nadie puede ser perseguido sino por su hecho personal.
La decisión del Juez se convertirá en una jurisprudencia que será tomada como referencia en lo adelante por los abogados de las empresas periodísticas cuando acudan al tribunal a casos por difamación e injuria.
A pesar de que la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento incluye a los directores la Constitución está por encima de aquella y cualquier ley.
En el párrafo uno del artículo 12, la ley 6132 establece que “las responsabilidades penales y civiles correspondientes a la función del propietario y del director siguen a cargo de éstos, aún cuando deleguen en todo o en parte sus funciones en un sustituto o delegados”.
Los periodistas Odalis Mejía y José Alfredo Espinal, del periódico Hoy, fueron descargados ayer por el juez de la Cuarta Sala Penal, doctor Sánchez Ortiz, durante un juicio por alegada difamación e injuria, en el que previamente fueron excluidos del proceso los directores Gómez Pepín, de El Nacional; y Alvarez Dugan, de Hoy.
Mejía y Espinal fueron declarados no culpables al juez establecer que no violaron tres artículos del Código Penal y uno de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento, por los que eran acusados, y en consecuencia fueron descargados de toda responsabilidad penal porque la parte acusadora no pudo probar la acusación.
Gómez Pepín y Alvarez Dugan fueron excluidos del proceso a petición de los abogados de la defensa.
El magistrado sostiene en su sentencia que las pruebas aportadas por Rubén María Torres Marine en su calidad de agraviado no fueron suficientes para establecer la responsabilidad de los periodistas.
El juez fijó para el 25 de septiembre, a las 9:00 de la mañana, la lectura de la sentencia motivada y asimismo fue rechazada la constitución en parte civil por no aprobarse el perjuicio.
La demanda por 50 millones de pesos por alegada difamación e injuria fue interpuesta a través del abogado Dionisio de Jesús Espinal Rosa en contra de la empresa Publicaciones Ahora y Editora Hoy.
El querellante fue condenado al pago de las costas civiles del proceso, a favor y provecho de los abogados de la defensa, doctores Miguel Angel Prestol Castillo y Eladio Pérez Jiménez.
El juez precisa en su sentencia que el plano fáctico de la acusación presentada por el señor Torres Marine en contra de Alvarez Dugan y Gómez Pepín, se desprende que la misma versa en imputarles únicamente la condición de directores de los periódicos Hoy y El Nacional, en los que se cometió el presunto hecho ilícito.
Indica que las actuaciones personales que justifiquen en su contra una persecución penal en consonancia con los postulados del sistema penal dominicano, están claramente establecidas en el artículo 46 de la Ley 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento.
El magistrado precisa, además, que la defensa de Álvarez Dugan y Gómez Pepín solicitó al tribunal, previo el conocimiento de la audiencia, una cuestión de carácter constitucional, de que sean excluidos del proceso, tomando como base legal la parte in fine del artículo 102 de la Constitución.
El abogado del actor civil y querellante planteó al tribunal que se rechazara la exclusión de Alvarez Dugan y Gómez Pepín, porque los plazos establecidos en el artículo 305 del Código Procesal Penal fueron otorgados, por lo que a el pedimento era extemporáneo, improcedente, mal fundado y carente de base legal.
Observa el juez en su sentencia que el artículo primero del Código Procesal Penal establece la supremacía de la Constitución y los tratados, al indicar que los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos.
Precisa que es deber de todo juez cuando se le plantea un asunto de carácter constitucional conocer y decidir sobre lo planteado.
Publicado por Pablo Graciano Cruz en 10:21 AM
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