Saturday, July 12, 2008



Ratifican sentencia a condenados Baninter

Llegó a su fin el proceso judicial del caso Baninter con la decisión de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) de enviar a prisión a los cuatro condenados por el fraude, al declarar inadmisibles sus peticiones de anular la sentencia।


El máximo tribunal judicial tomó la decisión en una resolución de 58 páginas que aprobó el pasado martes 8 de este mes y que dio a conocer ayer, donde ratifica la sentencia que condenó a 10 años de prisión por lavado de activos, abuso de confianza, ocultación de información y violación a la Ley Monetaria y Financiera, al ex presidente del Banco Intercontinental (Baninter), Ramón Báez Figueroa; al ex vicepresidente de Operaciones de la entidad, Marcos Báez Cocco y al financista Luis Álvarez Renta.
La misma sentencia condenó a la ex ejecutiva del Baninter, Vivian Lubrano de Castillo, a cinco años de cárcel al culparla de complicidad en el fraude de la entidad financiera, cuya suma se estima en 74 mil millones de pesos.
La Cámara Penal de la SCJ está presidida por el juez Hugo Álvarez Valencia e integrada por Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía, Dulce Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella.La resolución establece que en “virtud al más elemental sentido de lógica no procede la casación de una sentencia cuando el tribunal que la emitió ha motivado de manera correcta y adecuada la decisión de fondo”.
Asimismo, señala que la sentencia no incurrió en violación a la Constitución de la República ni los tratados internacionales de los que el país es signatario, y tampoco de las leyes procesales con las que fueron procesados los imputados.
La condena emitida por el tribunal de la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional impuso multas ascendentes a 100 salarios mínimos a Báez Figueroa, Báez Cocco y Álvarez Renta. En tanto, para Lubrano de Castillo dictó una multa de 1.5 millones de pesos a favor del Estado dominicano.
En el aspecto civil, Báez Figueroa, Báez Cocco y Lubrano de Castillo fueron condenados a pagar de manera solidaria como indemnización, a favor de la Superintendencia de Bancos y Baninter en liquidación, unos 18 mil 793 millones de pesos.
También se ordenó la liquidación por parte del Estado de los bienes reclamados por el Banco Central en poder de los condenados como pago de daños y perjuicios.
Lubrano de Castillo había sido descargada en primer grado por insuficiencia de pruebas. Báez Cocco, en segundo grado también le fue endurecida la pena que en el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional lo condenó a ocho años de prisión.
En primer grado, Álvarez Renta fue el único de los imputados que fue sentenciado por lavado de activos, sin embargo en la apelación de la condena, la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional también incluyó ese cargo a Báez Figueroa y Báez Cocco.
Esa sentencia fue emitida el 18 de abril de este año por los jueces de la Tercera Sala de la Corte de Apelación, presidida por Ignacio Camacho e integrada por las juezas Wendy Martínez y Nancy Joaquín. En tanto, el dictamen de primer grado fue emitido el 21 de octubre del 2007.

Ordena liquidar bienes a favor del BC

La sentencia que ratificó la Suprema Corte de Justicia indica que Ramón Báez Figueroa, Marcos Báez Cocco y Vivian Lubrano de Castillo fueron condenados al pago de una indemnización solidaria a favor de la Superintendencia de Bancos de 50 millones 82 mil 450 pesos; a favor del Baninter, 18 mil 743 millones de pesos, como justa reparación a los daños y perjuicios causados a raíz del hecho punible.
En tanto que a favor del Banco Central de la República Dominicana acoge los daños que reclama la entidad y ordena la liquidación de los mismos por parte del Estado.
Para justificar su decisión, la Suprema Corte de Justicia recurrió al artículo 393 del Código Procesal Penal dominicano que señala: “El derecho de recurrir corresponde, a quienes le es expresamente acordado por la ley y las partes, y solo pueden recurrir condenas que les sean desfavorables”.
También cita la sentencia, los artículos 425 y 426 de la normativa que instituye que única y exclusivamente los recursos de casación serán admisibles y viables contra las sentencias dictadas por las cortes de apelación, cuyas decisiones ponen fin al procedimiento, o deniegan la extensión o anulación de las penas, en los casos donde haya inobservancia o errónea aplicación de la Constitución, o en los casos en que haya una pena privativa de la libertad mayor de diez años. También señala, cuando sea contradictoria a un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo establece, que el recurso de casación será viable cuando la sentencia sea manifiestamente infundada y cuando estén presentes los motivos del recurso de revisión.


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